Se entiende por “Viaje combinado” la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes servicios (transporte, alojamiento, otros servicios turísticos), vendidos u ofrecidos con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
El e mail de confirmación que recibe el cliente es el programa/oferta vinculante a las siguientes condiciones generales. En el cual figura el destino, la fecha de salida y regreso, el medio de transporte con indicación de horarios, y el alojamiento con especificación de la categoría, nº de habitaciones y régimen alimenticio contratado y objeto de este contrato de viaje. Además se indica el precio total de la reserva, con indicación de los suplementos/descuentos si los hubiera.
1.- LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES.
El hecho de reservar o tomar parte en cualquiera de los viajes combinados de nuestra programación, supone la expresa aceptación de todas y cada una de las siguientes Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el R.D Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los Contratos de Viajes Combinados, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
Servicios sueltos de hotel, transporte u otros productos turísticos no vienen amparados en estas cláusulas.
2.- ORGANIZACIÓN
La organización técnica de estos Viajes Combinados ha sido realizada por SPAINRIHAB S.L. Agencia de Viajes Mayorista Minorista, CIF B87775144 con domicilio social en calle rio Alberche, 4 1º1º Navalcarnero CP 28600 y Título licencia CICMA 3526
3.- PRECIO
3.1.- El precio del viaje combinado incluye:
El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en la reserva y documentación enviada por mail al consumidor.
Las tasas de aeropuerto cuando corresponda.
El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el alojamiento y régimen alimenticio que figura en la reserva y según documentación enviada por mail al consumidor.
Los impuestos indirectos (IVA, IGIC) cuando éstos sean aplicables.
La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado.
En el caso de gastos adicionales previstos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor, y que no se abonen al Organizador, se informará sobre existencia si se conoce su importe.
3.2 El precio del viaje combinado no incluye: Visados, tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como bebidas (si no figuran expresamente como incluidas), regímenes alimenticios especiales, servicio de lavandería, servicios opcionales de hotel, excursiones y visitas opcionales … y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en la reserva o en la documentación enviada al consumidor.
Viajes a la nieve, salvo indicación en contra, no estarán incluidos los remontes, los cursillos y el alquiler de material de esquí.
Propinas, dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte al consumidor que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración del mismo. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.
3.3 Revisión de precios: El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste de carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de reserva del viaje. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.
- FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS
El importe total del viaje deberá abonarse previo al envío de la documentación y en cualquier caso siempre antes de la fecha prevista de salida del viaje. De no proceder al pago del precio total de la reserva en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siendo de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea en la imposibilidad de prestar alguno de los servicios solicitados por el consumidor y así se lo comunique, el consumidor podrá desistir de su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas, si las hubiera…
La compra de cualquier producto sólo será efectiva en el momento en que la Agencia realice el cargo de manera válida en la tarjeta de crédito suministrada o se reciba mediante transferencia el importe de dicha compra, pudiendo hasta dicho momento ser cancelada por parte de la Agencia.
En el caso de que la tarjeta de crédito fuese rechazada al cobro por cualquier causa, su reserva podrá ser cancelada sin necesidad de previo aviso.
El hecho de solicitar una reserva implica compromiso por parte del consumidor en autorizar el cargo en la tarjeta de crédito ó cuenta bancaria que suministra por la totalidad del importe del viaje contratado.
En el caso de una reserva de avión low cost + hotel, el cliente recibirá dos cargos en su tarjeta de crédito:
Uno por la parte de la tarifa aérea (el pago se realiza directamente sobre el sistema de la propia compañía)
Otro por parte de la Agencia, con la diferencia hasta el precio contratado, que cubre el resto de los servicios.
- MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN POR PARTE DEL CONSUMIDOR.
5.1 Cancelación de la reserva por parte del consumidor. En todo momento el consumidor y usuario podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar al Organizador o a la Agencia detallista en las cuantías que a continuación se indican:
- a) Los gastos de gestión (50 € por persona)
- b) Los gastos de anulación de los proveedores si los hubiere
- c) y una penalización consistente en:
o el 30% del total del viaje si se desiste entre 30 y 45 días antes del inicio del viaje
o el 45% si se desiste entre 29 y 15 días antes del inicio del viaje
o el 70% si se desiste entre 14 y 7 días antes del inicio del viaje
o el 100% si se desiste en la última semana precediendo el viaje.
En el caso de que los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación (tarifas hoteleras o de transportes no reembolsables, contratación de vuelos especiales, circuitos, cruceros, etc) los gastos de anulación por desistimiento serán los establecidos por el proveedor de los mismos. (Ver en última página apartado “Condiciones especiales de cancelación de la reserva”.
5.2 Modificación de reserva por parte del consumidor. Cualquier cambio y/o modificación solicitada por el consumidor una vez iniciado el trámite de la reserva incurrirá en unos gastos de gestión y puede estar sujeta a posibles cambios de tarifa y nueva disponibilidad de plazas. Toda anulación y modificación deberá recibirse en la Agencia dentro del horario laboral que puede consultar en la cabecera de nuestra web en el apartado CONTACTO, para que se considere como efectiva. En caso contrario, la fecha de anulación modificación se entenderá como efectiva a partir del día siguiente laboral.
- CESIÓN DE LA RESERVA.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo. Ambos responderán solidariamente ante la Agencia del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales originados por la cesión. La cesión deberá ser comunicada por escrito con 15 días de antelación a la fecha del inicio del viaje. Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente, y/o la compañía aérea no acepte cambio de nombre.
7.- MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL VIAJE POR PARTE DEL ORGANIZADOR.
La Agencia detallista se compromete a facilitar al consumidor la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la Agencia dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la notificación referida en el apartado anterior. En el supuesto que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna, salvo que efectivamente realice el viaje con las modificaciones introducidas, lo que se considerará una aceptación tácita del contrato modificado.
En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la Agencia pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador deberá reembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En los anteriores supuestos, el Organizador será responsable del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los 60 y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre los 14 y 3 días anteriores, y el 25% si se produce en las 48 horas anteriores.
No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
o Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista del viaje.
o Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas al Organizador, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
En el caso de que, una vez iniciado el viaje, el Organizador no suministre una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno del precio para el consumidor, y, en su caso, abonará al consumidor el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de origen, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
En ningún caso, todo aquello no incluido en el Contrato de Viaje Combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto en el viaje, se encuentra contratado como norma general, hasta una hora después de la hora prevista de llegada del usuario a los mismos. Por ello, si la citada llegada se produce después de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayor, el servicio de traslado podría no ser prestado. Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la reserva, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el consumidor en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
No se realizarán reembolsos por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero.
8.- OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR
8.1 a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato. El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino según consta en la documentación de viaje o, en otro caso, a la mayor brevedad posible, por escrito al Organizador y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en los bonos-billetes. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia detallista no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista y en reciprocidad el Organizador contestar formalmente antes de haber transcurrido un mes desde su recepción, usando la misma vía.
8.2 Documentación en regla. Todos los usuarios, niños incluidos, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del consumidor, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el Organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Alertamos a súbditos sudamericanos la existencia de visado en muchos países de Europa Oriental. El viajero declara que conoce y que cumplirá con los requisitos gubernamentales de documentación de salida, entrada y otros.
9.- RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES Y DETALLISTAS.
El Organizador responderá frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respetivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho del Organizador y Agencia detallista a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
El Organizador y Agencia detallista de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
- No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números b), c) y d), el Organizador que sea parte en el contrato de viaje combinado estará obligado a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
Limitación de responsabilidad. El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones.
Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso el Organizador se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de los medios de transporte por causa de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratados por el Organizador directa o indirectamente, en caso de accidente, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia.
Responsabilidades de las compañías aéreas. El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo, a partir de 2005 puede exigir directamente a la compañía aérea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “overbooking”, graves retrasos, pérdida de equipaje, etc. de acuerdo con los Reglamentos (CE) nº 889/2002 y 261/2004.
10.- INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR.
Se informa al consumidor que puede obtener información detallada y actualizada sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Salud (www.maec.es, www.msps.es), así como asesoramiento sobre la contratación opcional de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y usuarios.
11.- OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
11.1 Viajes en avión. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al consumidor. En la contratación de servicios aéreos, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida o regreso de los vuelos. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En algunos casos, ciertos tramos aéreos se realizarán con una compañía aérea que no figure en el billete ni en la confirmación de la reserva, debido al uso de códigos compartidos y alianzas que hay entre compañías aéreas, de los cual no se puede responsabilizar ni al Organizador ni a la Agencia detallista. Las cías aéreas obligan desde 2007 a emitir billetes de transporte aéreo electrónicos. Debido a la multitud de compañías aéreas y tarifas contratables, se recomienda reconfirmar la franquicia de equipaje permitida en cada caso.
En caso de retraso del pasajero en la llegada a su destino, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4150 DEG (aproximadamente 5.100€). Las compañías aéreas exigen el uso secuencial de los cupones de vuelo que comprende cada billete, por lo que la no presentación al vuelo de ida lleva a la cancelación del vuelo de vuelta sin previo aviso por dichas compañías.
11.2 Hoteles Categoría. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque esta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el consumidor pueda, a través de la equivalencia en estrellas, orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador.
Habitaciones. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una 3ª y 4ª cama, se estimará siempre que la utilización dichas camas extras, se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor.
Entradas y salidas. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia detallista, o al establecimiento directamente.
El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el consumidor en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del Viaje Combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
Admisión de mascotas. Igualmente, debe consultar a la Agencia detallista, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
Servicios alimenticios. S.A. / H.A. = Sólo alojamiento. A.D. / H.D. = Alojamiento y desayuno. M.P.= Media pensión (normalmente desayuno, cena y alojamiento) P.C. = Pensión completa (desayuno, almuerzo, cena y alojamiento). P.C. con bebidas (las bebidas incluidas podrán variar en función del hotel en destino). T.I. = Todo incluido. S.P. = Según programa
Salvo indicación expresa las bebidas no están nunca incluidas.
Dependiendo del horario de los vuelos podría darse el caso de que no sea posible disfrutar de alguno de los servicios que aparecen como incluidos. El Consumidor deberá confirmar a través de la Agencia si se ve afectado por este supuesto.
Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (hab. Vista mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el Organizador, y éstos no puedan ser facilitados, la Agencia detallista no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado por tales servicios inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje. Algunas instalaciones en algunos hoteles son operativas exclusivamente en fechas concretas y no toda la temporada como, por ejemplo el aire acondicionado, calefacción, piscinas, jacuzzis, etc que estarán sujetos a lo determinado por el establecimiento hotelero.
Dependiendo del número de clientes según nacionalidad, los hoteles se reservan el derecho a programar sus actividades exclusivas en idiomas extranjeros.
11.3 Apartamentos. Al efectuar la reserva, el consumidor es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar camas supletorias o cunas, que deberán ser solicitadas por el consumidor antes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado en el apartamento. En el alquiler de apartamentos en algunas ocasiones, ha de suscribirse “in situ” el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo ajustado a la vigente LAU, del que, en el caso de que fuere posible y así lo hubiere solicitado por escrito el consumidor a la Agencia detallista, podrá obtener una copia con anterioridad al inicio del viaje. Este contrato debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder a los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.
11.4 Circuitos. El Organizador pone en conocimiento del consumidor, que en los circuitos el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa/oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o vehículo de escasa capacidad, que salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables.
Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en vehículos de escasa capacidad o de todo-terrenos característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los propios del país del destino del viaje.
11.5 Servicio de traslado. El Organizador pone en conocimiento del consumidor, que para algunos traslados será necesario que el consumidor confirme previamente con la empresa de traslados el horario de recogida, llamando al número facilitado en el bono de dicho servicio y que será facilitado por el Organizador.
11.6 Equipajes. El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del contrato de viaje combinado, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a su total cuenta y riesgo. La Agencia detallista ni el Organizador no están obligados a responder de ningún tipo de incidente o sus consecuencias, relacionado con el equipaje. Las compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, ferroviarias, etc.), podrán responder ante el viajero de acuerdo con las cláusulas del contrato de Transporte que constituye el Billete de Pasaje. Contrato que se establece exclusivamente entre dicha compañía y el viajero, y al que es ajeno el Organizador. Asimismo, en los hoteles, éstos serán responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje y enseres que ocurra durante el período de alojamiento en los mismos.
Se recomienda a todos los pasajeros estén presentes en todas las manipulaciones de carga y manejo de sus equipajes, y efectúen la oportuna reclamación a las compañías transportistas o al hotel en el momento de observar alguna deficiencia, daño o desaparición de su equipaje.
11.7 Condiciones especiales para niños. Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de la condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al consumidor. En general, en cuanto al alojamiento, los descuentos al niño serán aplicables siempre que comparta la habitación con dos adultos.
Todos los pasajeros, indistintamente que sean niños o bebés, deberán insertarse al realizar la reserva, indicando la edad exacta de cada uno de ellos (1 año en el caso de bebés).
La edad correspondiente al niño deberá corresponder a la edad real en la fecha de inicio del viaje.
11.8 Descuentos a bebes, niños, familia numerosa, residentes. El consumidor es responsable de aportar la documentación que acredite que cumple durante todo el viaje con los requisitos para beneficiarse del descuento en todos los servicios que lo incluyan. En caso de detectar en cualquier momento que un cliente con un descuento aplicado no cumple los requisitos exigidos, se le requerirá el pago adicional que corresponda.
11.9 Las fotografías y mapas que se reproducen en los programas y en la web están destinados únicamente a ofrecer una mayor información al consumidor. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte del Organizador ni de la Agencia detallista.
- RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
El Contrato de Viaje Combinado se rige por lo acordado por las partes, lo establecido por estas Condiciones Generales y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. Las posibles reclamaciones del consumidor por la falta de ejecución o la ejecución deficiente del Contrato, deberán ser efectuadas por escrito en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día que finalizó el viaje. Con el fin de simplificar la resolución de reclamaciones por la vía civil y reducir costes al consumidor, pues no precisaría de abogados y/o procuradores, el Organizador, no excluye la posibilidad de someterse ante un Arbitraje de Equidad de la Corte de Arbitraje de las Cámaras de Comercio e Industria. El Organizador del viaje combinado, no se encuentra adherido a ningún sistema arbitral de las Juntas de Consumidores.
13.- PRESCRIPCION DE ACCIONES.
El plazo de prescripción de las acciones derivadas en los derechos reconocidos en el R.D. Legislativo 1/2007 será de 2 años, según queda establecido en el art. 164 de la citada ley.
14.- TASAS DE ALOJAMIENTO.
En algunos países existe un impuesto local denominado “tasa de estancia” que deberá ser abonada directamente en el establecimiento.